La Ley 20/2022, de 19 de
Octubre, de Memoria Democrática señala en su artículo 35 qué elementos son
contrarios a la misma y el proceso que se debe seguir para su retirada del
espacio público. Apoyándose en tal precepto legal, la Sala de lo Contencioso
del Tribunal Supremo ha fallado recientemente que “una Cruz, con un listado de
personas fallecidas de uno solo de los bandos contendientes en la Guerra Civil,
supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la
represión de la Dictadura” (STS. 5411/2023, de 14 de Diciembre).
En este contexto jurídico cabe encuadrar la cruz instalada en la fachada frontal de la Iglesia de San Pedro Apóstol (Barajas), donde junto al nombre de José Antonio Primo de Rivera, está esculpido en piedra el de cuatro vecinos del antiguo municipio de Barajas fallecidos de forma violenta al comienzo de la Guerra Civil.